De izquierda a derecha, Alejandro Huergo y Juan Antonio Carrillo, de SdP Estudio Legal; y Enrique Rodríguez Prado, Director Gerente de ANCI.

Madrid, 11 de marzo de 2024. ANCI ha celebrado una concurrida jornada para abordar los “Contratos de Concesión” junto al despacho SdP Estudio Legal, representado por Juan Antonio Carrillo y Alejandro Huergo, ambos Catedráticos de Derecho Administrativo. Durante la misma, han analizado junto a los asociados de ANCI -Responsables de concesiones, financieros y asesores jurídicos- “los problemas actuales de un instrumento imprescindible”, así como “las concesiones demaniales y la explotación de infraestructuras”.

De esta forma, Huergo ha expuesto las principales ventajas del modelo concesional, su regulación normativa, los requisitos para montar una concesión viable, el reparto de riesgos, el plazo concesional y el reequilibrio de las concesiones. Entre sus conclusiones, la de que se dispone de marco “mejorable, pero que permite diseñar concesiones viables”, la importancia de “la labor previa de configuración de la operación, en la que pueden utilizarse instrumentos como consultas preliminares del mercado u otros”; la conveniencia de modificar la Ley de Desindexación, o la necesidad de “tener en cuenta la Directiva” europea y “no sólo la legislación española”.

Carrillo, por su parte, se ha centrado en las concesiones demaniales, exponiendo las características que les diferencian de las contractuales y sus principales ventajas, aludiendo a infraestructuras que se explotan o podrían explotarse como negocios patrimoniales o como contratos de concesión. En sus conclusiones (aludiendo a las demaniales), ha hecho referencia a la “mayor agilidad en la preparación y adjudicación de la concesión”, “mayor alcance de las causas de adjudicación directa y derecho de tanteo en caso de concurso o subasta (10%)”, “mayor ‘libertad de movimientos’ del inversor en la ejecución del contrato (desaparición de la idea de servicio público o interés general)”, mayores garantías financieras (tanto para el inversor privado como para la Administración), así como la “posibilidad de establecer plazos mayores para la amortización de inversiones (que revierten en la Administración titular)”.